Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 23 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 28 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.

El Centro Directivo reitera la doctrina sostenida en anterior resolución de 26 de enero de 2.011. Aunque la certificación negativa de denominación social haya sido aportada al Notario por el interesado en papel y hayan pasado varios días desde su emisión, la Dirección entiende que a la constitución de sociedad le es aplicable el Real Decreto-Ley 13/2010 (en concreto su artículo 5-2 por tratarse de sociedad con capital no superior a 30.000 €, socios todos personas físicas y órgano de administración sencillo), y en concreto rigen las obligaciones notariales y registrales, los plazos y la reducción de costes que prevé dicha norma. El retraso en los plazos impuestos a Notario y Registrador, sólo producirá eventual responsabilidad disciplinaria. Si la certificación negativa es solicitada por el interesado, el plazo que tiene el Notario para presentar la escritura, comenzará a contar desde que le es aportada, y no desde la recepción por el solicitante.
La Dirección resuelve sobre otras cuestiones referidas a los estatutos sociales adaptados a los estatutos-tipo aprobados por OJ/3185/2010:
A).- Basta con incluir alguna de las actividades relacionadas en la Orden (en el caso concreto, "construcción, instalaciones y mantenimiento"), sin ser necesario -aunque nada lo impide- referirla a productos o servicios concretos.
B).- La previsión de la Orden sobre posibilidad de notificación a los socios de la convocatoria de la Junta "a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica", asegura razonablemente la recepción del anuncio por el socio personal e individualmente.
C).- La previsión de la Orden, como una de las posibilidades de administración (art. 8-b) de "varios administradores con facultades solidarias...", es meramente indicativa y debe completarse, a los efectos del artículo 23 de la LSC, con la exigencia de concretar el número de ellos o al menos, el número mínimo y máximo.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo