Resolución de 7 de enero de 2016 (BOE 4 de febrero de 2016). Descargar Resolución.
No cabe tal separación, si no se inscribe simultáneamente la reducción de capital o bien conste la adquisición por la sociedad de las participaciones del socio disidente (arts. 349 Ley de Sociedades de Capital y 206-2 Reglamento del Registro Mercantil), y siempre reflejando debidamente el pago o la consignación de la cantidad correspondiente al socio separado (art. 356 Ley de Sociedades de Capital).