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Resolución de 19 de diciembre de 2016 (BOE 9 de enero de 2017). Descargar Resolución. 
 
En una escritura de constitución de sociedad limitada con un capital de 30.000 euros se realiza una aportación dineraria por parte de uno de los socios y aportaciones tanto dinerarias como no dinerarias por parte del otro socio fundador. Las aportaciones in natura consisten en varias aves, expresándose en su descripción la numeración de sus anillos identificadores y el valor de cada una de ellas. A este último socio se le adjudican 29.990 participaciones, distinguidas con los números 1 a 29.990, por su valor nominal, “que desembolsa de la siguiente manera: a) Con la aportación que realiza en este acto de todas y cada una de las aves relacionadas en el exponendo I anterior, por su valor global de 28.000 euros. b) Y con aportación dineraria que asciende a la suma de 1.990 euros”. El Registrador rechaza la inscripción pues entiende que no se determinan las participaciones sociales adjudicadas al socio indicado por cada una de las aves aportadas y por el dinero aportado, como exige el artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital. 
La DGRN estima el recurso en este punto. Señala que es obligatorio identificar la numeración de las participaciones sociales desembolsadas mediante aportación no dineraria, diferenciando claramente qué participaciones se desembolsan mediante aportación no dineraria, y cuáles mediante aportación dineraria, cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 190 del Reglamento del Registro Mercantil, que exige la especificación de “la numeración de las participaciones asignadas en pago”.

 

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