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Resolución de 20 de julio de 2017 (BOE 8 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

La única cuestión que constituye el objeto de la presente hace referencia a si es posible practicar la inscripción de constitución de sociedad solicitada en el Registro Mercantil cuando se da la circunstancia de que el número de identificación de extranjero de uno de los fundadores de la sociedad no se corresponde con la previsión normativa al constar de ocho dígitos numéricos (y no siete). El notario recurrente pone de manifiesto en su escrito de recurso que el número transcrito en la escritura se corresponde exactamente con el del documento exhibido y que el error es fácilmente salvable prescindiendo del primer dígito (el dígito cero).
La DGRN confirma la nota de calificación, ya que admitida la existencia del error en el documento que contiene el número de identificación de extranjero debe proceder su rectificación al tratarse de uno de los datos que obligatoriamente debe constar en la inscripción a practicar en el Registro Mercantil. La trascendencia y efectos de la publicación de los datos en el Registro, así como su comunicación a otras bases de datos de interés público no permiten su constancia (errónea) una vez que se ha puesto de manifiesto. Añade, que dicho error no es rectificable por el registrador pues el error se encuentra en el título presentado ante el registrador (art. 40 d LH), y, más concretamente, en el exhibido ante el notario autorizante. Será la Administración concedente (la Dirección General de la Policía), la única que administrativamente tiene competencia para ello.

 

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