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Resolución de 27 de octubre de 2017 (BOE 27 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

El inventario incorporado a la escritura contiene una descripción de los bienes aportados, algunos por unidades y otros por lotes, con expresión de su valor individual y por cada lote, así como de las participaciones asignadas por cada bien o lote aportado. En el título calificado, algunos de los bienes aportados son registrables (compresores, pistolas neumáticas, ordenadores, elevadores…). Y, si bien es cierto, señala la Dirección General, que cuando se trata de constituir un gravamen sobre bienes como objeto independiente y directo, las normas exigen una descripción rigurosa (art. 43 Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento), lo cual se fundamenta en la necesidad de garantizar la reipersecutoriedad, sin embargo, este grado de detalle no es necesario respecto de los bienes objeto de aportación social. Por ello, los bienes cuya descripción pormenorizada exige la Registradora, con expresión de las participaciones asignadas individualmente por cada uno, han sido descritos somera pero suficientemente, con indicación de su modelo, sin que sea necesario especificar datos de inscripción, toda vez que el fundador ha manifestado que no han sido inscritos. También es suficiente la especificación de las participaciones atribuidas al aportante por cada lote de bienes según se indica en el inventario, pues se trata de aportaciones de conjuntos de bienes de la misma clase o género, que son considerados en globo y no en su estricta individualidad.

 

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