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Resolución de 6 de junio de 2018 (BOE 25 de junio de 2018). Descargar

El traslado de una sociedad extranjera a territorio español se regirá por lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España y en la Ley española, sin perjuicio de lo establecido para la sociedad anónima europea. Además, no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad. No obstante, deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente, salvo que dispongan otra cosa los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España. En particular, las sociedades extranjeras de capital que pretendan trasladar su domicilio social a España desde un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo deberán justificar con informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social.

 

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