Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 27 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar

Se impone en un testamento una prohibición de disponer a la heredera, hasta alcanzar la edad de veinticinco años. La registradora entiende que se conculca el principio de intangibilidad cualitativa de la legítima. La Dirección General estima el recurso entendiendo que no es una prohibición absoluta de disponer sino que se establece una cautela socini, según es configurada y admitida doctrinal y jurisprudencialmente, o cláusula de opción compensatoria de la legítima, de modo que la heredera forzosa tiene la facultad de elegir entre respetar la prohibición de disponer, recibiendo más de lo que le corresponde por su legítima, o bien la infracción de dicha prohibición aun cuando en este caso quede reducida su porción hereditaria a su legítima y el legado ordenado en favor de la viuda limitado al pleno dominio del tercio de libre disposición.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo