Resolución de 27 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar
Se impone en un testamento una prohibición de disponer a la heredera, hasta alcanzar la edad de veinticinco años. La registradora entiende que se conculca el principio de intangibilidad cualitativa de la legítima. La Dirección General estima el recurso entendiendo que no es una prohibición absoluta de disponer sino que se establece una cautela socini, según es configurada y admitida doctrinal y jurisprudencialmente, o cláusula de opción compensatoria de la legítima, de modo que la heredera forzosa tiene la facultad de elegir entre respetar la prohibición de disponer, recibiendo más de lo que le corresponde por su legítima, o bien la infracción de dicha prohibición aun cuando en este caso quede reducida su porción hereditaria a su legítima y el legado ordenado en favor de la viuda limitado al pleno dominio del tercio de libre disposición.