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Resolución de 5 de marzo de 2020 (BOE 3 de julio de 2020). Descargar

En una extraña calificación registral, se exige en una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que conste el régimen económico matrimonial de los adjudicatarios, afirmación desautorizada por la Dirección General, que solo exige dicha constancia en el supuesto excepcional de que en la escritura comparezca el cónyuge de acuerdo con lo establecido en el artículo 995 del Código Civil, al referirse -a contrario- a la eventual responsabilidad que afecta al patrimonio conyugal en las hipótesis de aceptación sin beneficio de inventario.

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