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Resolución de 6 de marzo de 2020 (BOE 6 de julio de 2020). Descargar

Se deniega su inscripción por falta de equivalencia formal y material entre el documento notarial otorgado fuera de España y el otorgado por notario español. Como defectos se alegan: Se requiere la prueba del hecho según el cual, con arreglo al Derecho francés, en una escritura de partición de herencia, si el notario no hace declaración específica de la capacidad de los intervinientes, no queda privado el documento por él autorizado de su condición de escritura pública. Falta la aportación del acta notarial de protocolización del testamento ológrafo del causante de la herencia. Y además acreditar su fallecimiento. Asimismo, no se ha aportado poder en escritura ni se ha acreditado ratificación. Por último, la ausencia de presentación de los documentos acreditativos del Número de Identidad de Extranjero (o D.N.I. -N.I.F. vigente- si fuera español) del adquirente de los bienes en España y de la legitimaria, heredera legal, que no adquiere bien alguno en nuestro país. 
Se precisa la rectificación de estos defectos, o bien otorgamiento de nueva escritura ante notario español.

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