Resolución de 1 de junio de 2020 (BOE 10 de julio de 2020). Descargar
Se resuelve en el presente recurso la interpretación que debe hacerse de determinada cláusula contenida en un testamento ológrafo que, sin emplear los términos sustitución fideicomisaria, contempla un llamamiento sucesivo. El registrador suspende la inscripción al considerar que, siendo una sustitución fideicomisaria, la fideicomisaria no puede solicitar la inscripción de los inmuebles a su nombre al no haber entrado todavía en su patrimonio y la presentante recurre la nota de calificación negando la existencia de dicha sustitución. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación considerando que el carácter sucesivo del llamamiento, que resulta de la cláusula testamentaria, es el elemento fundamental para afirmar que se trata de una sustitución fideicomisaria y no de un usufructo con facultad de disposición donde el testador no hace un doble llamamiento sucesivo, si no que distribuye entre distintas personas, de forma inmediata, las facultades integrantes del derecho.