Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 12 de junio de 2020 (BOE 31 de julio de 2020). Descargar

Una misma finca registral es objeto de diversos legados ordenados en testamento a favor de un grupo de legatarios que, a su vez, son instituidos herederos, y a favor de otro grupo de legatarios, ordenando la causante la división del mismo para adjudicar a cada grupo de legatarios la porción especificada en cada legado. A la escritura de adjudicación de herencia, segregación y entrega de legados concurren los herederos, pero no todos los legatarios, señalando como defecto la registradora la necesidad de que, siendo la división un acto de riguroso dominio, concurran a la misma todos los copropietarios. La recurrente alega que no es un caso de copropiedad, sino de partición realizada por la propia testadora, no siendo necesaria la intervención de todos ellos. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, al entender que no se ha efectuado la partición por la causante ya que no concurren los requisitos para ello, tales como inventario, avalúo y adjudicación directa de los bienes, sino que se trata de meras normas particionales y, por lo tanto, tratándose de un legado de bien específico y determinado regulado en el artículo 882 del Código Civil, los legatarios adquieren la propiedad desde el fallecimiento del causante siendo necesario el concurso de los mismos para efectuar cualquier acto de riguroso dominio sobre el objeto legado.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo