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Resolución de 15 de junio de 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar

De tal forma que, concurriendo la premoriencia del instituido, si los sustitutos renuncian a la herencia, no procede acreditar la inexistencia de descendientes de los renunciantes o, en caso de existir, exigir la intervención de los mismos en la partición, si no que la renuncia surte el mismo efecto que hubiera tenido en caso de renuncia del instituido, la entrada en juego de la vocación subsidiaria: el acrecimiento.

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