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Resolución de 16 de octubre de 2020 (BOE 31 de octubre de 2020). Descargar

En vida un matrimonio realiza una partición en escritura pública y con un testamento mancomunado en el que se nombra contador partidor con amplias facultades que actuará a requerimiento de los herederos. Tras la muerte del marido, se otorga una partición por parte de la viuda, el contador partidor y el hijo más beneficiado en el testamento.
La Dirección General diferencia entre partición efectuada por el testador y “normas particionales”, y, de acuerdo con el Derecho Gallego, confirma la calificación, tras señalar que el contador partidor se excede en su competencia, debiendo contar con todos los herederos para modificar la partición efectuada en vida del testador. Diferente hubiera sido el supuesto en que se hubiera limitado a liquidar la sociedad de gananciales con la viuda.

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