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Resolución de 12 de noviembre de 2020 (BOE 25 de noviembre de 2020). Descargar 

En virtud de resolución de 15 de junio de 2020 fue confirmada la nota de calificación por la que se suspendía la inscripción de una escritura de elevación a público y protocolización de un cuaderno de liquidación de sociedad de gananciales al no haber intervenido en la misma un legitimario. El viudo y los herederos voluntarios otorgan escritura de constitución de hipoteca unilateral sobre tres fincas objeto de la citada escritura, denegándose la inscripción de la misma por falta de tracto sucesivo, exigiendo la registradora la subsanación de los defectos de la escritura recurrida para la previa inscripción de la misma, y la necesidad de otorgamiento de una escritura de partición de herencia que determine quiénes son los adjudicatarios de las fincas para saber quién está legitimado para constituir hipoteca sobre las mismas. La Dirección General confirma la nota de calificación, al ser el principio de tracto sucesivo uno de los principios básicos de nuestro derecho hipotecario. La configuración de la legítima en el Derecho Común como una pars bonorum, exige para la validez de cualquier acto efectuado por la comunidad postganancial y hereditaria, la intervención de todos los partícipes, incluidos los legitimarios y los legatarios de parte alícuota, y así lo ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

 

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