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Resolución de 19 de noviembre de 2020 (BOE 7 de diciembre de 2020). Descargar 

Causante fallece con testamento otorgado durante su primer matrimonio en el que legaba a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia y nombraba heredero a su único hijo; en caso de desacuerdo del heredero, legaba a su esposa el pleno dominio del tercio de libre disposición y su cuota legal usufructuaria. En el momento del fallecimiento se encontraba casado en segundas nupcias sin tener más descendencia. Heredero y viuda otorgan escritura de aceptación y partición de herencia donde se adjudica a la viuda el pleno dominio del tercio de libre disposición y se capitaliza el usufructo en dinero. El registrador suspende la inscripción ya que la escritura se ha otorgado en virtud de un testamento que ha perdido validez por el fallecimiento de la esposa y legataria en él nombrado. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador, ya que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el Código Civil para que el testamento carezca de eficacia, admitiendo la validez de la partición efectuada con viuda que no ha sido llamada en el testamento sin necesidad de la previa declaración de nulidad de la institución en el caso de preterición, ya que existe conformidad con el único heredero llamado, a quien corresponde efectuar la interpretación del testamento, como señala el notario recurrente en su recurso. 

 

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