Resolución de 20 de noviembre de 2020 (BOE 7 de diciembre de 2020). Descargar
En resolución de 15 de junio de 2020 se suspendió la inscripción de una escritura de elevación a público y protocolización de un cuaderno de liquidación de sociedad de gananciales, porque se hizo sin la intervención de uno de los legitimarios. Se presenta ahora constitución de hipoteca unilateral, nuevamente sin la intervención de ese legitimario. Resuelve la Dirección que no procede la inscripción del documento. La comunidad postganancial y hereditaria comprende, no solo a los herederos y al cónyuge viudo, sino también a los legatarios de parte alícuota y a los legitimarios, dada la naturaleza jurídica que ésta tiene en el derecho común, y de esta forma todo acto de disposición que se realice sobre bienes en comunidad hereditaria requiere del consentimiento unánime de todos los comuneros, con arreglo a las normas de la comunidad de bienes que le son aplicable (art. 406 CC).