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Resolución de 29 de enero de 2021 (BOE 12 de febrero de 2021). Descargar

El testador, casado con un solo hijo premuerto, y una sola nieta, deja el usufructo universal a su viuda y nombra heredera a la nieta. Ésta última renuncia y el notario autoriza la escritura de adjudicación a favor de la viuda, considerándola, ante la renuncia, automáticamente heredera.
La Dirección General, confirmando la calificación, exige la tramitación del acta notarial de herederos abintestato, de la que resulte la designación de la viuda como heredera por determinación de la ley, sin considerar que es un trámite gravoso, sino una garantía y seguridad jurídica en la sucesión del causante.

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