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Resolución de 3 de febrero de 2021 (BOE 18 de febrero 2021). Descargar

Manifiesta el Centro Directivo que los bienes del primer fallecido transitan directamente desde su patrimonio relicto hacia el de los transmisarios. Aun cuando esta solución pudiera parecer la más sencilla, al eliminar intermediarios y sucesivas aceptaciones y particiones, podría chocar con varios fundamentos del sistema sucesorio instaurado en el Código Civil, especialmente referidas al sistema de legítimas.
El que el ius delationis se ejercite directamente sin pasar por la herencia del transmitente solo puede referirse al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, pero no debería afectar a otras consecuencias más allá de ello, máxime cuando ello podría derivar en la vulneración de una ley reguladora de nuestro derecho sucesorio. Por ello, si bien es cierto que el ius delationis no se fragmenta o se divide en dos sucesiones, “…debe entenderse en el ámbito práctico que, una vez aceptada la herencia del primer o de los primeros causantes por parte del transmisario, éste pasará a formar parte subjetiva de la comunidad hereditaria, ostentando un derecho abstracto sobre un conjunto de bienes, derechos y deudas procedentes de los indicados finados, por lo que cualquier operación tendente a la partición de la herencia a la que esté llamado el transmitente debe ser otorgada por todos los interesados en su sucesión: los designados como herederos y de forma indudable sus legitimarios, ya hayan sido beneficiados como tales a título de herencia, legado o donación…”. Indudablemente, el llamado como heredero por el transmitente -o por la ley- está sujeto a las limitaciones legales o cargas en que consisten las legítimas.

 

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