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Resolución de 10 de febrero de 2021 (BOE 25 de febrero de 2021). Descargar

La causante, viuda, había otorgado testamento el día 15 de octubre de 2015 en el cual desheredó a dos de sus hijos “por las causas previstas en el artículo 853 CC”, instituyó única heredera a su restante hija y nombró contadora-partidora a la ahora recurrente.
La escritura de herencia se otorga por la contadora partidora y la heredera. Consta además mediante acta la notificación de la desheredación a los afectados, uno de los cuales contestó:
“Primera. - Esta parte niega que exista causa legal de desheredación y manifiesta su voluntad de impugnar el testamento otorgado por la difunta doña M.G.C. por desheredación injusta (…). Tercera. - Me niego a que se efectúe escritura de la herencia en los términos expuestos”.
Siguiendo su doctrina sobre la figura de la desheredación, el Centro Directivo sostiene que se han de cumplir tres requisitos para que ésta tenga lugar: 1.- Que conste causa legal y expresa. 2.-Que la certeza de la causa no sea contradicha por el desheredado. 3.- Que, mientras no se declare judicialmente que no es cierta la causa de desheredación, intervengan los hijos o descendientes de los desheredados.
En el presente supuesto no se cumple el primero de los requisitos ya que la testadora se limitó a mencionar un precepto donde se regulan las distintas causas de desheredación pero no menciona la concreta causa legal, que es lo procedente.
Sin embargo, rechaza la Dirección el criterio de la registradora que sostiene que al ser contradicha extrajudicialmente la causa por uno de los desheredados deben comparecer sus propios hijos por pasar a ellos la cualidad de legitimarios de aquél; sin embargo, dado que ello comporta la ineficacia de un testamento, ello solo puede llevarse a cabo previa declaración judicial. También contradice a la registradora cuando exige la intervención de los hijos del otro descendiente desheredado que no contradice la causa de desheredación, lo que solo procedería en caso de partición por los herederos, pero no cuando esta se realiza por contador partidor con facultades para partir.

 

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