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DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO Y ENTIDADES JURÍDICAS DE CATALUÑA
Resolución JUST/3519/2020, de 23 de diciembre, dictada en el recurso interpuesto contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de compraventa en la que el vendedor y la vendedora son menores de edad (DOGC 13 de enero de 2021). Descargar

Se trata de una escritura de herencia en la que una menor sujeta a tutela y otro menor sujeto a potestad parental venden una finca que adquirieron por herencia de su abuela donde ésta designó a sendos tutores y progenitores como administradores testamentarios con las más amplias facultades de administración y disposición.
La registradora no inscribe por considerar que para prescindir del requisito de la autorización judicial se debió haber previsto expresamente por la testadora. La DG, atendiendo a los artículos 222-43 y 236-27 del Código civil de Cataluña, entiende que es preciso excluir el requisito de dicha autorización de forma expresa por la testadora.
Visto el artículo 461-24.3 del Código y el principio de que la voluntad del testador es ley de sucesión (arts. 1281 a 1285 en sede de contratos, y art. 668, 675 y 814 CC), resulta cuanto menos discutible que la exclusión de la necesidad de la autorización judicial deba constar de manera expresa, por cuanto ello equivale a dejar en cierto modo sin autonomía de actuación a los administradores testamentarios, de forma que según este criterio, se aplican directamente las reglas de disposición en sede de tutela y patria potestad por lo que resultaría indiferente que el causante hubiera dispuesto un administrador testamentario o no. A nuestro juicio, en aquellos supuestos en los que el causante hubiera concedido al administrador testamentario facultades de disposición, debe entenderse que las mismas son sin necesidad de autorización judicial, por cuanto se le nombra y se le otorgan dichas facultades para evitar precisamente las rígidas reglas de la patria potestad y la tutela, salvo claro está, que del contenido general del testamento, pueda deducirse otra cosa.

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