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Resolución de 26 de mayo de 2021 (BOE 10 de junio de 2021). Descargar

En el concreto supuesto de este expediente, la discrepancia que motiva el recurso versa sobre si, una vez afirmado por el Centro Directivo la necesaria intervención de la viuda del transmitente en la herencia del primer causante, si esa intervención del cónyuge del transmitente en la partición de la herencia del primer causante puede consistir solamente en declarar que presta su consentimiento a esa partición, en la que no recibe adjudicación en pago de su participación, o por el contrario debe hacerse una adjudicación o especificarse en qué concepto presta ese consentimiento, es decir, cuál es el concreto título material que constituye la causa de que no reciba ninguna adjudicación. En este último caso, debería expresar que renuncia a su legítima en la herencia del transmitente -y entonces ya no sería partícipe de esa comunidad sobre los bienes de la herencia del primer causante-, o que sin renunciar a esa legítima no recibe nada en la partición porque está conforme con que los demás partícipes reciban excesos de adjudicación a título gratuito; o que ha recibido dinero extrahereditario u otros bienes o, que se extinguen créditos que ostentan frente a ese cónyuge los demás partícipes por el mismo importe del exceso de adjudicación; o por cualquier otra causa válida en Derecho.

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