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Resolución de 30 de junio de 2021 (BOE 21 de julio de 2021). Descargar

En una escritura de protocolización de operaciones particionales se adjudicó una finca a dos herederos por partes indivisas y se manifestó la intención de segregar una parte de manera que la finca segregada correspondiese a la cuota de un heredero y el resto a la del otro; más tarde se otorga la escritura de segregación y se dice que “el cuaderno particional estaba preparado antes de haber obtenido la licencia de segregación y por eso solo se describía la finca originaria, pero al elevar el mismo a escritura pública y firmarlo, ya existía la licencia y, por eso, debía entenderse que la segregación de esa finca era previa a las adjudicaciones” y que estas se hacían de las fincas resultantes de la segregación y no por cuotas.
La Dirección General estima el recurso afirmando que no pueden mantenerse las simples dudas o conjeturas expresadas por el registrador sobre la verdadera voluntad de los otorgantes, pues es clara la razón de la rectificación, y que tampoco se aprecia obstáculo alguno derivado del requisito de tracto sucesivo ex artículo 20 LH.

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