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Resolución de 30 de julio de 2021 (BOE 11 de agosto de 2021). Descargar

Interesante resolución que versa sobre diversas cuestiones civiles y notariales y de jurisdicción voluntaria. Se trata de una escritura pública española de liquidación de régimen económico matrimonial y adjudicación de herencia de nacional neerlandés con arreglo a su ley nacional, sirviendo de título sucesorio acta de notoriedad de herederos abintestatos autorizada por la misma notaria. En el acta de señala que el causante testó en Países Bajos pero que posteriormente otorgó testamento revocatorio en España donde además el causante hizo elección de su ley nacional con arreglo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Sucesorio 650/2020. La registradora solicita que se presente a calificación el testamento revocatorio a lo que se opone la notaria sobre la base de que el notario está actuando como autoridad internacional con arreglo a ley de jurisdicción voluntaria y aluda además a la limitación de calificación en el ámbito de las actas de herederos abintestatos. Sin embargo la Dirección General, sin discutir el carácter de autoridad internacional del notario, declara que es necesario presentar a calificación ambos títulos sucesorios, pues el hecho de que testamento contenga una elección por la ley nacional, y no solo una revocación testamentaria, delimita que nos encontramos no ante una sucesión intestada, sino mixta entre testamentaria e intestada.

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