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Resolución de 15 de julio de 2021 (BOE 29 de julio de 2021). Descargar

Se formalizó la aceptación de herencia y se adjudicaron dos fincas a la viuda del causante, que es heredera abintestato tras haber renunciado previamente a la misma herencia (la de su esposo) como transmisaria de su hija, que falleció con posterioridad al primer causante el día 7 de septiembre de 2018, sin aceptar ni repudiar su herencia; sin embargo, se pasó por alto que el causante testador impuso una sustitución fideicomisaria a la hija transmitente: siendo clara la voluntad del causante de que, al fallecimiento de la heredera, “dichos bienes pasen después de pagadas las deudas que pudiese haber y por partes iguales, a (…), en cuanto a una mitad, y en cuanto a la mitad restante, a los tutores o al que de ellos sobreviva don R. R. M. y doña A. A. G., como pago por los cuidados y administración de la instituida heredera”.
Siendo los fideicomisarios directamente herederos del causante, es necesario contar con los mismos para la partición, sin que quepa en modo alguno la aplicación del artículo 1006 del Código Civil, pues, aunque falte la actuación del fiduciario -aceptando o repudiando- entra en juego la previsión y disposiciones del fideicomitente (Resolución de esta Dirección General de 19 de diciembre de 2019).
En síntesis, no es válida la liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia realizada sin contar con los segundos llamados como sustitutos, y ello conforme al principio de unanimidad de la partición contenido en el artículo 1059 del Código Civil. De otro lado la aplicación del ius transmisionis lleva aparejado otro inconveniente pues habiendo renunciado la viuda a la herencia de su esposo y padre de su fallecida hija en virtud del derecho de transmisión, ya no podría aceptarla como heredera abintestato. Ello sería incompatible con lo dispuesto en el artículo 1009 del Código Civil, según el cual “el que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos”.

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