Resolución de 20 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar
Se trata de una escritura de herencia cuya inscripción suspende el registrador al haber sido desheredados los dos hijos del causante pero interviniendo los mismos en el título calificado junto con su madre, y heredera instituida, para manifestar no ser cierta la causa de la desheredación y acordar la adjudicación a favor de aquéllos de la legítima larga, falta que intervengan y consientan tal extremo los descendientes de los desheredados; ya que, según el artículo 857 CC, conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, por lo que deben ser considerados como “afectados” a los efectos de prestar la conformidad que evite la resolución judicial.