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Resolución de 21 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia porque no se expresa el nombre y apellidos del cónyuge de la adjudicataria, ni su régimen económico matrimonial, todo ello justificado en la calificación, por la protección del derecho de viudedad aragonés.
El notario recurrente señala que el derecho de viudedad no depende del régimen económico matrimonial, sino de la simple existencia del matrimonio, pero en el momento del fallecimiento del cónyuge propietario, por lo que el cónyuge en ese momento puede ser el mismo o no, del momento de la adjudicación del bien.
La Dirección General estima el recurso, confirmando los argumentos del notario, en el sentido de que el derecho de viudedad tiene dos fases, una de expectativa, antes del fallecimiento del cónyuge propietario (derecho expectante), y otra futura, el usufructo viudal que se produce a su fallecimiento, y cuya protección no deriva de la constancia en el registro de la propiedad, sino de la propia legislación, de igual modo que están protegidas determinadas servidumbres aparentes o prohibiciones legales. Sin perjuicio de lo dicho, el Centro Directivo señala que no sería mala práctica notarial hacer constar tal identidad del cónyuge, para diferenciarlo de los bienes de los cónyuges sometidos al régimen de derecho común, por ejemplo, en situaciones como las ejecuciones forzosas de bienes privativos.

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