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Resolución de 14 de octubre de 2021 (BOE 12 de noviembre de 2021). Descargar

El causante instituye heredera a su hermana “mientras ésta permanezca soltera”, sustituida por sus descendientes o en su defecto por sobrinos. Al fallecer, la hermana estaba divorciada y lo llevaba estando desde antes de haberse otorgado el testamento. Señala el Centro Directivo que resulta claro que el testador quiso nombrarla heredera en tanto no contrajese nuevo matrimonio, confundiendo su estado de divorciada con el de soltera; la exigencia literal del “estado de soltera”, lleva a la imposibilidad del cumplimiento de la condición, por lo que se debe tener por no puesta; si se interpretara que el llamamiento estaría condicionado a que tras la apertura de la sucesión la heredera no contrajera matrimonio, no sería posible por aplicación del principio semel heres semper heres; considerar la suposición de que el testador pudiera ignorar que su hermana designada heredera era divorciada -lo era diez años antes del otorgamiento del testamento-, resultaría absurdo, por lo que esta apreciación llevaría de nuevo a la imposibilidad de cumplimiento de la condición, y por tanto se debería entender por no puesta. Y conforme estos razonamientos, aun cuando el elemento literal o gramatical no sea conforme, es indudable que los elementos sistemático, lógico y finalista llevan a que no quepa otro tipo de interpretación, y que la interpretación hecha no es en absoluto forzada. Por ello, no es precisa una interpretación consensuada por todos los posibles nombrados en el testamento ni tampoco, resolución judicial que lo interprete.

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