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Resolución de 27 de octubre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar

Se presenta a inscripción escritura de protocolización de partición de herencia judicial para la inmatriculación de tres fincas contenidas en la misma. El registrador señala como defectos que no se acompañan los certificados de defunción ni del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante, ni tampoco la copia autorizada del testamento, y que no se presenta título hábil para practicar la inmatriculación ya que únicamente se aporta un título traslativo.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, señalando respecto al primero de los defectos que dichos documentos son imprescindibles para la calificación del título particional que contenga la atribución de los derechos hereditarios sobre bienes concretos; y respecto del segundo, confirma que el título presentado no puede considerarse título hábil para practicar la inmatriculación, pues no viene acompañado del expediente de dominio regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria para el caso de optar por la inmatriculación a través de este procedimiento, y, en el caso de optar por el procedimiento regulado en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tampoco se presentan dos títulos públicos traslativos que cumplan los requisitos exigidos en el mismo.

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