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Resolución de 2 de noviembre de 2021 (BOE 25 de noviembre de 2021). Descargar

Se resuelve en el presente expediente si es necesario o no el concurso de la legitimaria en una escritura de adición de herencia sujeta al derecho gallego. Mediante escritura de fecha 27 de junio de 2005, los herederos y una de las hijas, legataria de la legítima, aceptaron y se adjudicaron la herencia del mismo. El citado causante, de vecindad civil gallega, falleció con testamento de fecha 4 de abril de 2003, en el cual entre otras disposiciones legó a su esposa el usufructo vitalicio de su herencia, legó a una de sus hijas, en pago de su legítima, la cantidad de 60.000 euros y la cama de sus padres e instituyó herederos del resto de los bienes, por iguales partes, a sus otras hijas. Posteriormente, el 2 de junio de 2021 se otorga escritura de adición y compraventa de finca rústica, sin el concurso de la legitimaria que, sin embargo, fue notificada. Por tanto, se trata de dilucidar si la adición se sujeta a la ley 4/1995, que establecía una legítima pars valoris bonorum, o, al contrario, ha de sujetarse a la Ley 2/2006, en cuyo caso la legitimaría ostentaría un mero derecho personal (pars valoris). Aunque la Dirección no resuelve esta cuestión directamente y parece decantarse por la aplicación de la normativa anterior, sostiene que el derecho que la legitimaria tendría es una acción de complemento que tutela un derecho de naturaleza personal con arreglo a legislación de 1995, y que su interés ha quedado debidamente protegido con la notificación que se realizó con motivo de la escritura de adición.

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