Resolución de 15 de diciembre de 2021 (BOE 29 de diciembre de 2021). Descargar
Se presenta a inscripción una escritura de aceptación y adjudicación de varias herencias en la que concurren las siguientes circunstancias: uno de los causantes otorgó testamento en virtud del cual legaba a su esposo el usufructo universal y vitalicio de su herencia, mejoraba a uno de sus hijos con el tercio de mejora y, en el resto de sus bienes, instituía herederos a sus dos únicos hijos, con sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendientes. Al tiempo del otorgamiento de la escritura objeto de calificación negativa, donde únicamente comparece como otorgante el hijo mejorado, el marido de la causante ya había fallecido y el hijo no mejorado había renunciado a la herencia. El registrador suspende la inscripción pues ha de acreditarse que el renunciante no tenía descendientes y, por tanto, no existen sustitutos en la herencia de su difunta madre. La recurrente alega que al renunciante solo le corresponde el tercio de legítima estricta, por lo que no opera la sustitución vulgar sino la norma especial recogida en el párrafo segundo del artículo 985 del Código Civil, de tal forma que, en el caso en que la parte repudiada fuere la legítima, sucederán los demás herederos por derecho propio y no por derecho de acrecer. Sin embargo, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, ya que no concurren en el presente caso las circunstancias que ampararían el escrito de interposición del recurso, pues la propia testadora atribuye al renunciante el carácter de heredero universal y no de simple legitimario, con todas las consecuencias inherentes a dicha condición.