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Resolución de 19 de enero de 2022 (BOE 16 de febrero de 2022). Descargar

Se solicita por la registradora que se presenten las copias de las actas de declaración de herederos abintestato, así como los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, para inscribir una inscripción de partición y adjudicación de una herencia.
La notario recurre alegando las diferencias que existen entre la sucesión testada e intestada, lo que la Dirección General confirma en su resolución invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1964 que señaló que “la declaración judicial de herederos abintestato no es más que algo individualizador de un llamamiento hereditario operado por virtualidad de una norma legal, carente de eficacia jurídico-material y meramente limitado a justificar formalmente una titularidad sucesoria preexistente ope legis”, pero cuando existe un testamento la realidad es otra y la registradora necesita saber el contenido exacto del mismo, por lo que es procedente pedir la copia autorizada del mismo o testimonio, pero en las intestadas no es necesario si en la escritura de partición constan los elementos fundamentales de la sucesión, a saber, la competencia del notario, fecha de nacimiento y de fallecimiento del causante, la ley reguladora de la sucesión, estado civil y cónyuge, número e identificación de los hijos, último domicilio del causante, con expresión de los parientes concretos que gozan de la preferencia legal de órdenes y grados de sucesión con la específica y nominativa declaración de herederos abintestato, siendo congruente el acta respecto del grupo de parientes declarados herederos.

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