Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 31 de marzo de 2022 (BOE 19 de abril de 2022). Descargar

Se presenta a inscripción una escritura de aceptación de herencias y adición de otra, en la que concurren la contadora partidora nombrada por uno de los causantes, con las más amplias facultades, una legataria y uno de los dos herederos nombrados.
El registrador señala como defectos la necesidad de que el heredero no compareciente preste su consentimiento, tanto en lo que respecta a la adición de herencia de uno de los causantes, como en lo que respecta a la herencia de la causante que nombra contadora partidora, pues la misma realiza unas operaciones de colación que parecen diferir de lo ordenado por la testadora; y que, en todo caso, exceden de la “simple facultad de hacer la partición” que refiere el artículo 1057 CC, convirtiendo la partición unilateral realizada por un contador-partidor en una partición convencional que requiere la comparecencia de todos los herederos.
Señala la Dirección General que, en la misma escritura, se otorgan las operaciones particionales de adición a una herencia para la que no se ha designado contador-partidor testamentario, de tal forma que, a pesar de la unidad documental que representa la escritura pública otorgada, en la misma se formaliza una pluralidad negocial, que no borra ni desdibuja la autonomía de cada acto, y especialmente la autonomía y unilateralidad de la partición, ni los efectos que le son propios. Por tanto, la operación de adición de herencia requiere la intervención del heredero no compareciente, ya que las facultades del contadora partidor no pueden alcanzar a la herencia de dicha causante, desestimando el recurso respecto a esta cuestión; en tanto que lo estima respecto a la otra herencia, pues la causante dispuso en su testamento que las donaciones efectuadas con anterioridad a aquél a favor de sus hijos tendrán todas el carácter de no colacionables, atribuyendo a los contadores-partidores solidarios las más amplias facultades; y, frente a lo que afirma el registrador, la Dirección General sostiene que la operación de “colación” que realiza la contadora-partidora no contradice lo ordenado por la testadora sobre el carácter no colacionable de las donaciones referidas, ya que esa operación denominada con cierta impropiedad como “colación” no es sino la mera computación de tales donaciones a los únicos efectos de la fijación de las legítimas, no debiendo confundirse con la colación a que se refieren los artículos 1035 y siguientes del mismo Código que es, precisamente, la que es objeto de dispensa por la testadora.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo