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Resolución DGSJyFP de 14 de diciembre de 2021. Queja 

Una notaria deniega a la hija del testador fallecido la copia de un testamento revocado, por no apreciar interés jurídicamente relevante, sino todo lo contrario pues contiene declaraciones del testador que afectan a su esfera personal íntima, involucrando a terceras personas, considerando que sería precisa la solicitud por vía judicial.
La Dirección General admite la queja porque sería inoperante el derecho que concede a los legitimarios el artículo 226 c) RN para obtener copia del testamento del testador fallecido sí, además, se le exigiera el “interés legítimo” que genéricamente prevé, como criterio residual, el artículo 224.1 RN. Es el mismo criterio de las Resoluciones SN de 7 de junio, 13 de julio y 11 de octubre de 2016, 3 de diciembre de 2019 y 10 de marzo de 2020.
Reconoce que una decisión anterior (Resolución DGRN 14 de febrero de 2013, SN) denegó el derecho a copia, pero entonces la escritura de herencia ya se había firmado, mientras que ahora se trata, al parecer, de valorar la posibilidad de impugnar el testamento posterior.
La copia del testamento revocado solo podrá expedirse a los efectos limitados de acreditar su contenido, dejando constancia expresa de su falta de vigor (art. 226 RN).

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