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Resolución de 31 de mayo de 2022 (BOE 23 de junio de 2022). Descargar

Si bien la legislación aplicable a las medidas de apoyo se determina por la legislación relativa vecindad civil de la persona con discapacidad, la sucesión se rige por la legislación que corresponde a la vecindad civil del causante, que en este caso es la catalana, por lo que resulta aplicable artículo 461-16 del Código Civil de Cataluña, según el cual disfrutan de pleno derecho del beneficio de inventario, aunque no lo hayan tomado, las personas puestas en tutela o curaduría. Más aún, si fuera aplicable la regulación del Código Civil (en este caso como supletoria de la legislación vasca), el Centro Directivo tiene dicho que “al interpretar las normas del Código Civil sobre la aceptación de la herencia por el tutor en casos en que posteriormente hubo aprobación judicial entendió que debe considerarse válida la aceptación de herencia realizada sin autorización judicial y producidos los efectos del beneficio de inventario en favor del tutelado, de suerte que las consecuencias de la inobservancia por el tutor del requisito legal debatido han de quedar limitadas al ámbito de la responsabilidad de dicho representante legal por incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de su cargo (así resulta de la interpretación finalista y sistemática de los artículos 233, 271.4.º, 272 y 279 CC en su redacción entonces vigente; actuales 210, 224, 270, 287.5.º, 289 y 292 CC” (RR 25 de abril de 2001 y 4 de junio de 2009, citadas por la más reciente de 30 de marzo de 2022).

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