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Resolución de 31 mayo de 2022 (BOE 6 de julio de 2022). Descargar

En el concreto supuesto de este expediente, se da la particularidad de que coincide en la misma persona la condición de testador y de notario autorizante, dado que, como notario en activo, lo otorgó y autorizó con la antefirma “por mí y ante mí”. Ahora bien, concurren circunstancias que podrían sostener su validez, tales como su inclusión en el protocolo con su número y constancia de este testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad, al que se accede por parte remitido por el notario autorizante firmado física o electrónicamente según la época de autorización.
En consecuencia, la falta de la firma en la matriz puede deberse a un olvido, cuya trascendencia solo podrá ser determinada por los Tribunales de Justicia atendiendo a las circunstancias concretas. En otro caso, cabe que del contenido del testamento resulte que sus disposiciones han quedado ineficaces por las circunstancias legales previstas en el Código Civil, por ejemplo, falta de institución de herederos o vacancia del llamamiento por falta de capacidad para suceder sin sustitución vulgar, y siempre que se mantenga la validez del testamento anterior porque así lo ordene el testador. Pero estas circunstancias del contenido del testamento aparentemente nulo no constan en la escritura, por lo que la registradora pide que se aporte el testamento o que se testimonie en la escritura “indicando, en su caso, que no está firmada”. En definitiva, no cabe deducir sin más la nulidad del testamento, en perjuicio de quien tenga atribuidos derechos, máxime cuando el documento está protocolizado y consta como último título sucesorio en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

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