Resolución de 9 de junio de 2022 (BOE 1 de agosto de 2022). Descargar
Cuando la legítima es pars hereditatis, pars bonorum o pars valoris bonorum, el legitimario, aunque no haya sido instituido heredero ni nombrado legatario de parte alícuota, puede interponer el juicio de testamentaria y participar en la partición hereditaria si el testador no la hubiere efectuado por sí mismo ni la hubiere encomendado a contador partidor. Por lo tanto, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y partición de herencia (art. 1057, párrafo primero, CC), y aunque el testador considere que el legitimario ha sido satisfecho en sus derechos, la comparecencia e intervención de éste es inexcusable, a fin de consentir las operaciones particionales de las que resulte que no se perjudica su derecho de carácter forzoso. El momento en que ha de determinarse el quantum de las legítimas es el de la partición, por lo que no es relevante la manifestación de la legitimaria en vida de la testadora de haber recibido bienes suficientes para cubrir su legítima.