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Resolución de 13 de julio de 2022 (BOE 2 de agosto de 2022). Descargar

Es necesaria la intervención de los herederos legitimarios, pues la adquisición por el legatario de la cosa legada no resulta efectiva de forma inmediata, sino de forma mediata, otorgando al legatario una acción personal ex testamento para pedir la entrega del legado frente al heredero, e incluso una acción reivindicatoria contra todo tercero que tenga la cosa legada en su poder. Y añade que debe tenerse en cuenta también la subordinación de los legados al previo pago de las deudas del causante y al principio de intangibilidad de las legítimas. La coincidencia de existencia de legitimarios e institución de herederos pone de relieve la inaplicabilidad al presente caso de lo dispuesto por el artículo 81 RH.

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