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Resolución de 20 de julio de 2022 (BOE 4 de agosto de 2022). Descargar

Reitera doctrina de la Dirección General que puede resumirse de la siguiente forma: para la eficacia registral (ni civil, añado) de la desheredación no se necesita acreditar la inexistencia de descendientes del desheredado, pero sí manifestarlo en la adjudicación de herencia. ¿Hay que probar la inexistencia de legitimarios del desheredado? No, esto solo se exige en los casos de sustitución fideicomisaria y vulgar; no en los casos de legitimario o desheredados.

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