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Resolución de 6 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se dona una finca de la cual una mitad indivisa está sujeta a una sustitución fideicomisaria de residuo, pues fue adquirida por la donante como heredera universal de su esposo, quien ordenó respecto de todos los bienes de su herencia que aquélla “no podrá disponer por actos mortis causa, pues los que queden a su fallecimiento, que no hubieran sido enajenados en vida por ella, pasarán por iguales partes a sus dos hermanos”.
Señala el Centro Directivo que, de la cláusula testamentaria debatida, no puede entenderse que el testador haya conferido al fiduciario plenas e indiscriminadas facultades dispositivas inter vivos, sin restricciones. La cláusula testamentaria invocada por la registradora en su calificación solo autoriza la disposición mediante actos inter vivos, vedando los mortis causa, la regla de interpretación estricta que impone la más reciente jurisprudencia la ciñe y la limita, claramente, a los actos onerosos y no a los gratuitos. Es más, implicando la sustitución fideicomisaria la vulgar, el hecho de que el testador haya previsto una sustitución vulgar en favor de los descendientes de los fideicomisarios patentiza una voluntad clara de que el tránsito de los bienes no quede al completo arbitrio del fiduciario. Algo que no sucedería si se le entendiera habilitado para disponer a título gratuito.

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