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Resolución DGSJyFP de 9 de diciembre de 2021 (exp. 199/2021) 

Fallecido el testador, para la solicitud de copia de un testamento es imprescindible la presentación del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad pues se ha de acreditar si el testamento solicitado es o no el último otorgado, ya que, si es un testamento revocado, el notario ha de hacerlo constar expresamente en la copia que expida (Resolución DGRN de 26 de noviembre de 2008, en relación con el último párrafo del art. 226 RN). Además, para obtener copia del testamento revocado, no basta con estar comprendido entre los designados por el artículo 226 del Reglamento Notarial, sino que es preciso tener un interés legítimo y concreto en la misma que justifique tal petición. Sólo dicho interés justificaría la violación de la intimidad del testador que supondría la expedición de copia de un testamento revocado por él mismo, carente, por tanto, en principio, de virtualidad jurídica alguna.

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