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Resolución de 24 de octubre de 2022 (BOE 23 de noviembre de 2022). Descargar

Fallece un causante casado, sin descendencia, sobreviviéndole su madre, a quien en su testamento reconoce su derecho a legítima, instituyendo heredera a su esposa. La madre del causante fallece con posterioridad, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su hijo, legando a sus dos hijas lo que por legítima les corresponde e instituyendo herederos a dos nietos. Por último, fallece la viuda del causante, sin testamento, siendo declarado heredero abintestato su hermano. A la escritura de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencias de los dos cónyuges, concurren el hermano de la viuda y los nietos de la madre, como herederos.
El registrador suspende la inscripción de la misma por no concurrir las legitimarias de la madre. El notario recurrente alega que no se trata de un derecho de transmisión en la condición de heredero, sino en la condición de legitimario, no siendo necesaria la intervención de dichas legitimarias.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, reiterando la doctrina del Centro Directivo de que cuando la legítima es pars hereditatis, pars bonorum o pars valoris bonorum, el legitimario, aunque no haya sido instituido heredero ni nombrado legatario de parte alícuota, puede interponer el juicio de testamentaria y participar en la partición hereditaria si el testador no la hubiere efectuado por sí mismo ni la hubiere encomendado a contador-partidor. Por lo tanto, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y partición de herencia, y aunque el testador considere que el legitimario ha sido satisfecho en sus derechos, la comparecencia e intervención de éste es inexcusable, a fin de consentir las operaciones particionales de las que resulte que no se perjudica su derecho de carácter forzoso.

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