Resolución de 3 de enero de 2023 (BOE 9 de febrero de 2023). Descargar
No es necesario incorporar la sentencia siempre que en la escritura se reseñe los elementos que permitan corroborar que el notario ha ejercido el control que la ley le encomienda respecto la validez y vigencia de las facultades representativas y del complemento de las mismas de requerirse alguna autorización o habilitación adicional (la cual habrá de reseñarse de forma suficiente y rigurosa); y que su juicio de suficiencia sea congruente con el negocio y así se exprese en el título presentado, a efectos de que eso, y sólo eso, pueda ser objeto de calificación. No obstante, deberá acreditarse la inscripción en el Registro Civil de las resoluciones judiciales de incapacitación y rehabilitación de la patria potestad (cfr. art. 222.3 Ley de Enjuiciamiento Civil).