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Resolución de 9 de marzo de 2023 (BOE de 27 de marzo de 2023). Descargar

Se trata de dilucidar, con ocasión de una escritura de adjudicación de herencia, la forma de actuar cuando la testadora realiza una doble manifestación: por un lado, que desheredaba a sus hijos y; por otro, que éstos ya habían recibido en vida bienes suficientes para satisfacer sus derechos legitimarios. Se puede resumir la reiterada doctrina de la Dirección general de la siguiente forma: a) Respecto de la primera cuestión: en caso de existir descendientes del desheredado, será necesario acreditar quienes son, con acta de notoriedad u otro medio aceptado en derecho. Y en caso de no existir, no será necesario acreditarlo, pero sí manifestarlos en la partición de la herencia por los otorgantes; b) La manifestación de que los legitimarios han recibido en vida bienes suficientes para satisfacer sus legítimas requiere, sin embargo, la intervención de dichos legitimarios dada la naturaleza de la legítima en el derecho común de pars bonorum.

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