Resolución de 14 de abril de 2023 (BOE 5 de mayo de 2023). Descargar
Se pagan los derechos algunos de los legitimarios mediante adjudicación de dinero de una cuenta corriente o bienes del ajuar doméstico que constan en el inventario, de manera que no se conculca la legítima como pars bonorum; pero, a otros legitimarios se les abonan sus derechos mediante “parte del exceso de adjudicación (…)”, lo que supone una mutación de la pars bonorum por una compensación en metálico. En definitiva, no se les paga a las legitimarias con bienes de la herencia, sino que el contador ordena el pago a los herederos, mutando la pars bonorum en un derecho de crédito, por lo que deben exigirse las garantías y cautelas establecidas en los artículo 841 y siguientes CC y, por tanto es necesario el consentimiento de todos los legitimarios, sin que se hagan distinciones por razón de como hubieran sido las adjudicaciones de los que no consintieron la partición, y sin que el artículo 841 distinga entre metálico hereditario o extrahereditario.