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Resolución de 10 de mayo de 2023 (BOE 1 de junio de 2023). Descargar

El problema se centra en la herencia de un causante italiano fallecido en los Países Bajos con anterioridad al Reglamento de la UE 650/04.07.2012, Reglamento Europeo de Sucesiones, y por tanto, se rige por los procedimientos internos, es decir, según la nacionalidad del causante, pero con sujeción al derecho español en cuanto a los requisitos legales para la práctica de los asientos, según confirma la nota, y los efectos de la inscripción (art. 9 CC), sin que proceda la eventual solicitud de expedición de certificado sucesorio europeo; y así, conforme a estos requisitos de la legislación española (arts. 14 LH y 76 y 78 RH), debe acompañarse a la escritura el título sucesorio, la certificación de defunción respectiva y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, así como un certificado del registro semejante a nuestro Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente a dicho país de residencia y al país de la nacionalidad del causante.

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