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Resolución de 9 de octubre de 2023 (BOE 2 de noviembre de 2023). Descargar

Se protocoliza un cuaderno particional redactado por contadora-partidora, en cuya herencia está interesado un hijo respecto del cual se había rehabilitado la patria potestad precisamente a favor de la causante. Ante el fallecimiento de ésta, la abogada recurrente, ante la exigencia del registrador de que intervenga un representante legal del hijo, alega que al ser el hijo ya mayor de edad no puede tener un tutor, conforme a la nueva regulación de la Ley 8/2021.
La Dirección General, confirmando la calificación, señala que sería necesaria la intervención del curador representativo del hijo, siempre que el grado de discernimiento de éste, precisase el nombramiento de dicha figura, interpretando el artículo 1057 del Código Civil como que es preceptiva la citación al representante legal de la persona afectada por discapacidad en los supuestos en que de la sentencia que haya establecido las medidas de apoyo así resultara exigible (art. 760 LEC). En el presente caso, mientras no sean judicialmente adoptadas las medidas de apoyo que sustituyan a la extinguida patria potestad rehabilitada, ha de entenderse que debe citarse al Ministerio Fiscal (art. 762 LEC y, ex analogía, el art. 793.1.5.º de la misma ley, relativo a la citación para formación de inventario en caso de intervención del caudal hereditario); o, si hubiera sido nombrado, al defensor judicial a que se refiere el artículo 295 del Código Civil.

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