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Resolución de 30 de octubre de 2023 (BOE 22 de noviembre de 2023). Descargar

Reitera el centro Directivo su doctrina relativa a que es suficiente la declaración del heredero renunciante (o de su representante) de que no tiene descendencia, para que opere el derecho de acrecimiento a favor del otro heredero. Debe tenerse en cuenta que en el presente expediente no hay un llamamiento nominativo a favor de sustitutos concretos, sino un llamamiento a genéricos descendientes, por lo que debe bastar la manifestación que realiza la renunciante en la escritura pública de partición, que igualmente es un documento público.

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