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Resolución de 4 de diciembre de 2023 (BOE 27 de diciembre de 2023). Descargar

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, la otorgante A se adjudica la herencia causada por fallecimiento de sus tíos, B y C. El primero de dichos causantes, B., falleció el día 13 de octubre de 2017, sin ascendientes ni descendientes. Había otorgado testamento el día 30 de julio de 2008, en el que instituyó heredera a su hermana, doña C., “y caso de premoriencia de la misma, a su sobrina doña A. (…), con sustitución vulgar a favor de sus descendientes, para el caso de premoriencia”. Doña C., hermana del testador, falleció el día 19 de enero de 2023, sin aceptar ni repudiar la herencia del referido causante, bajo testamento otorgado ante la misma notaria autorizante del testamento de su hermano y en la misma fecha, en el que, tras declarar hallarse soltera y carecer de ascendientes y descendientes, nombró heredero a su citado hermano, don B., “y caso de premoriencia del mismo, a su sobrina doña A. (…), con sustitución vulgar a favor de sus descendientes, para el caso de premoriencia”. La registradora fundamenta su negativa a la inscripción en que, si bien respecto de los bienes de Doña C es indudable que el heredero instituido premuere a la causante y por ello es heredera de esta, vía sustitución vulgar, su sobrina, por el contrario, respecto de los bienes del primer causante -don B.- la heredera es su hermana, doña C. Pero, a su juicio, al haber fallecido ésta sin aceptar ni repudiar la herencia de su mencionado hermano, entra en juego el derecho de transmisión -establecido en el artículo 1006 del Código Civil- en favor de su heredero. Y añade que, dado que aquella señora -transmitente- instituyó heredero a su hermano y éste ha premuerto, no hay institución de heredero, por lo que sus bienes deben ser adjudicados a sus herederos abintestato, ya que el derecho de sustitución, que sólo es para el caso de premoriencia, no posmoriencia, se ha establecido en el testamento de Doña C. pero para sus bienes propios, no siendo aplicable a los que se reciban por derecho de transmisión.
La Dirección General estima el recurso, puesto que, si en la herencia de la primera causante no entra en juego la sustitución vulgar, tal circunstancia no impide que dicha sobrina, como transmisaria, suceda de manera directa a ese primer causante mediante el ejercicio del ius delationis en tanto que heredera, vía sustitución vulgar, de la transmitente.

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