Resolución de 5 de diciembre de 2023 (BOE 27 de diciembre de 2023). Descargar
Se plantea si es o no inscribible una escritura, otorgada el día 30 de mayo de 2023, de aceptación y adjudicación de las herencias causadas por el fallecimiento de los dos cónyuges; una de las herederas -doña M. S. C., que sucede por derecho de transmisión en una de las herencias y por sustitución vulgar en la otra- nació el día 8 de agosto de 2006, y ha sido emancipada por concesión de su padre, don A. S. C., mediante escritura ante el mismo notario el mismo día 30 de mayo de 2023; se hace constar que, en esa escritura de emancipación, el padre de la emancipada presta su consentimiento expreso “para que pueda por sí sola tomar dinero a préstamo y gravar y enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de cualquier valor”. En la escritura de herencia, la menor emancipada acepta pura y simplemente las herencias de sus abuelos en un caso por derecho de transmisión y en el otro por sustitución. La registradora señala como defecto que la menor emancipada acepta pura y simple la herencia deferida a su favor, debiendo recabar para ello la autorización de sus progenitores, salvo que acepte a beneficio de inventario.
La Dirección General considera inscribible la aceptación de herencia pura y simple realizada por una menor emancipada por sí sola, ya que la regla general es la equiparación de la capacidad del menor emancipado con la del mayor de edad, salvo las excepciones del artículo 247 del Código Civil, que no pueden ser interpretadas extensivamente.