Resolución de 8 de junio de 2024 (BOE 23 de julio de 2024). Descargar
La interpretación del testamento corresponde a los herederos, al albacea o en su defecto a la autoridad judicial. En caso de que falten datos esenciales a los efectos de determinar la finca objeto de legado, o estos sean contradictorios de forma que se dude razonablemente sobre su identidad, deberán ser aquéllos los que interpreten la voluntad del causante.