Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 8 de junio de 2024 (BOE 23 de julio de 2024). Descargar

La interpretación del testamento corresponde a los herederos, al albacea o en su defecto a la autoridad judicial. En caso de que falten datos esenciales a los efectos de determinar la finca objeto de legado, o estos sean contradictorios de forma que se dude razonablemente sobre su identidad, deberán ser aquéllos los que interpreten la voluntad del causante.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo